REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2006-000067
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 03 de febrero de 2006 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes (Identidad Omitida); por la comisión de la falta, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal vigente; ocurrido el día 01-03-2006, en perjuicio de la sociedad; y la cual le impuso cumplir la sanción de Amonestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 13 de febrero de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del joven adulto correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los sancionados se desenvuelven.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena a los adolescentes (Identidad Omitida) plenamente identificados, a cumplir la sanción de Amonestación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 22 de marzo de 2006, a las 2:30 pm., para la Imposición de esta decisión y ejecución de la misma. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.
Regístrese y notifíquese
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala
Abog. ELLYNETH GOMEZ ALVARADO