REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KV01-S-2001-000006
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 01 de abril de 205 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el procedimiento de Admisión de los hechos, en contra del adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado en Grado de Frustración, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Carlos Fernando Escalona, ocurrido el día 18 de abril de 2001; la cual lo sancionó a cumplir las siguientes Medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 620 literales b) y c) de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 15 de febrero de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al adolescente (Identidad Omitida)plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado, en la calle 13 entre 3 y 4 Barrio Bolívar a una cuadra de la Bodega del Señor Rafael casa pintada de cómo azul y morado tiene una puerta azul y portón negro Familia Gil debe comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal
2) prohibición de portar armas de fuego, chopo o facsímiles, arma blanca o de cualquier tipo, con así como sus balas y municiones.
3) Prohibición de visitar determinado lugares y de frecuentar a ciertas personas no podrá a ira bares ni sitios nocturnas ni andar con malas compañías
4) Permanecer en un lugar de trabajo y consignar constancia de trabajo
5) No salir después de las 10:00 de la noche y prohibición de pernoctar fuera de su residencia
6) Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas
7) Obligación de tramitar la expedición de la cédula de identidad.
Servicios a la Comunidad: por el lapso de tres (03) meses
Los cumplirá en el Ambulatorio del Barrio Bolívar, horario será determinado en la audiencia de imposición de esta decisión.
Las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; y Servicios a la Comunidad, en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 30 de marzo de 2006, a las 2:30 pm., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ELLYNETH GOMEZ ALVARADO