REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000191

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SEMILIBERTAD


En fecha 30 de noviembre de 2005, se celebró audiencia de sustitución de medida de Privación de Libertad, por las medidas de Semilibertad y Reglas de Conducta, con fecha de finalización para el día 16 de enero de 2006; todo de conformidad con el artículo 647. e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el proceso que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal derogado, ocurrido el 22 de junio de 2003, en perjuicio de Wilber Alejandro Nogales Martinez; y condenado en sentencia de fecha 18 de enero de 2004.

Ahora bien, se designó al Centro Socioeducativo Dr., Pablo Herrera Campins para el cumplimiento de la medida de Semilibertad; quien envió comunicación fechada 18 de enero de 2006, en la cual informó a este Tribunal que el joven adulto (Identidad Omitida), Asunto Principal KP01-D-2004-000191, cumplió su medida de Semilibertad acordada por el Tribunal a partir del 3 de diciembre de 2005 hasta el 15 de enero de 2006.

Como se evidencia, la Semilibertad tenía fecha de culminación para el 16 de enero de 2006; cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se evidencia de la disposición del sancionado de cumplir lo establecido por el Tribunal; por lo que debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que no se ha comprobado el cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de conducta. Que al llevarse a cabo el Tribunal se pronunciará sobre su cesación.



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Semilibertad, a favor de (Identidad Omitida), identificado supra; por la comisión del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal derogado, ocurrido el 22 de junio de 2003, en perjuicio de Wilber Alejandro Nogales Martinez; y condenado en sentencia de fecha 18 de enero de 2004. Se ordena solicitarle al sancionado la consignación de la cédula de identidad a efectum videndi; y someterse al examen toxicológico por ante el Laboratorio de Criminalística del CICPC, el día 12 de febrero de 2006 a las 9 am.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE