REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KV01-D-2001-000005
AUTO DE DENEGACION SUSTITUCION DE MEDIDA
El día 06 de febrero de 2006, se celebró audiencia para debatir la solicitud de sustitución de medida de Privación de Libertad que cumple el joven adulto (Identidad Omitida)propuesta por la defensa, en la cual se decidió la denegación bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia la defensora señaló que en reiteradas oportunidades el sancionado le ha manifestado que su vida corre peligro. Que en la sección de cámara donde está abrieron un boquete que le da acceso al sector de mínima. Que además del peligro que corre allí, ha bajado de peso. Por lo que solicitó se le cambie la medida de privación de libertad y se le conceda una medida menos gravosa por el resto de la sanción. Invocando la protección al derecho a la salud del sancionado. Que no se tiene ningún servicio especial, sino un estudio de progresividad que debe ser solicitado por el Tribunal. Solicitó que el tribunal observe la situación particular del sancionado, en Uribana y que considera que el sancionado está en peligro de muerte, ya que no está durmiendo ni comiendo con tranquilidad por estar alerta a las amenazas o cuestiones que pudieran sucederle en ese centro.
Ahora bien, se oyó al sancionado de conformidad con el artículo 49.3, 14.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Que quienes lo amenazan los conoce por los apodos y no quiere decir porque no quiere que se enteren. Solicito que se me cambie la medida, por lo menos por mi hijo y mi familia. Que su vida está corriendo peligro y que allá hay homicidas, y hay mentes malas y gente que piensa en pura maldad. Yo estoy comprometido porque vi cuando mataron a un muchacho. Es todo”.
Por su parte, la Representante del Ministerio Público, solicitó al Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales que le asisten al sancionado privado de libertad y de que este no se vea vulnerado en sus derechos, se realice Inspección al área de ubicación de Carlos Vargas Landaeta en el Centro Penitenciario de Uribana, a fin de constatar la veracidad de lo expuesto por él y su defensa. Que consideró que no habiéndose cumplido el Plan Individual ordenado, al revocarle las sanciones no privativas de libertad impuestas por el Tribunal de juicio en su oportunidad; solicitó se mantenga la Privación de libertad impuesta.
Se hizo presente la ciudadana (Identidad Omitida), concubina del obligado por la medida, quien solicitó que se le renueve el permiso para visitar al sancionado en Uribana.
El Tribunal para decidir observa:
El joven (Identidad Omitida), se le aplicó la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por incumplimiento de la medida de Semilibertad por el lapso de un año, que le fuera impuesta en sentencia de fecha 01 de abril de 2004; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.
De la misma manera, incumplió dos sanciones no privativas de Libertad que le fueron impuestas en sentencias condenatorias dictadas en fechas 23 de abril de 2001 y 10 de agosto de 2000, por la comisión de los delitos Robo Agravado y Robo Leve, ocurridos los días 23 de mayo de 2002 y 16 de marzo de 2001, respectivamente. Permaneciendo evadido de la ejecución, no obstante los requerimientos del Tribunal, durante el lapso de prescripción; por lo que se declaró en fecha 19 de septiembre de 2006.
Al analizar las actas, se evidencia que no existe ningún estudio especializado de conductas que permita dar un pronóstico favorable en el comportamiento del joven para incorporarse a la sociedad y que garantice su no reincidencia en la comisión de hecho punible, requisito fundamentar para sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNA. Y más en el caso de autos en el cual el joven sancionado ha sido condenado con medidas no privativas de libertad por varios hechos punibles, sin haberlas cumplido por evadirse de la ejecución.
Como se evidencia, las presuntas amenazas y condiciones argumentadas para solicitar la sustitución de medida, no constituyen fundamento jurídico para que se produzca; y es necesario que se le realice una evaluación de la Progresividad Positiva de la conducta del joven (Identidad Omitida); para determinar si ha lugar al cambio de la medida que actualmente está cumpliendo de privación de libertad.
Sin embargo, dado el planteamiento que ha realizado el adolescente, así como su defensa en el sentido de que corre riesgos, tanto de muerte, como de salud; este Tribunal debe garantizar que esos derechos se vean protegidos en el lugar de reclusión. De allí que conforme a Inspección que está fijada para el día 07-02-2006 a las 9:00 am, que se realizará en el Centro Penitenciario, se determinará la veracidad de los argumentos que se han planteados en esta audiencia, y del resultado de las mismas, se le exigirán medidas garantizadoras al Director del Centro Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la denegación de la sustitución de la medida de Privación de Libertad, que cumple el joven (Identidad Omitida) identificado supra. Se ordena que el Equipo Técnico que asiste a la Sección, le realice las evaluaciones conductuales y Psicosociales correspondientes con carácter de urgencia, que permitan a este Tribunal revisar de nuevo la medida. Líbrese oficio. Se acuerda renovar el permiso a la concubina del sancionado para la visita en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana.
Regístrese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.