REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 16 de febrero de 2006
Año 195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO C-11-6593-05.


JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE RAMON FERNADEZ, DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO PEREZ, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: GILBERTO ANTONIO ALVAREZ MARCHAN


En el día de hoy, 16 de febrero de 2006 , siendo las 2: 50 PM se constituye el tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana: DORIS DURAN; para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 327 del Codigo Orgánico Procesal Penal en contra del imputado, GILBERTO ANTONIO ALVAREZ MARCHAN identificados como quedo escrito, Venezolano, titular de la C.I: 5.924.636, natural de Carora Estado Lara, residenciado Barrio Torrellas, casa san Juan casa S/N, casa color sin frisar, del Municipio Torres Carora , a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑA CANTIDAD previsto y sancionado en el penúltimo Articulo 31 bajo las circunstancia agravantes prevista en el Art. 46 Ord. 5 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y asistido el imputado legalmente por el Defensor Publico Dr. Alberto Pérez. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal 22ª del Ministerio Público, el Defensor Público, y el imputado. Acto seguido la Juez de Control No. 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Ratifica la acusación presentada en fechas 20-01-06 en contra de los imputado, GILBERTO ANTONIO ALVAREZ MARCHAN por la presunta comisiòn del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑA CANTIDAD previsto y sancionado en el penúltimo Articulo 31 bajo las circunstancia agravantes prevista en el Art. 46 Ord. 5 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 16-12-2005, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias y fueron obtenidas de una manera licita, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificados, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Artículo 31 bajo las circunstancia agravantes prevista en el Art. 46 Ord. 5 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le ratifique una medida judicial privativa de libertad al acusado, GILBERTO ANTONIO ALVAREZ MARCHAN cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma y esta representación fiscal de conformidad con el Art. 200 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se prescinda la declaración de los expertos que realizaron las experticias química, Toxicologíca ,de barrido y de autenticidad y falsedad y en caso de que la defensa acepte hacer uso de dicho Articulo y que se deje constancia de cuales pruebas testimoniales se van prescindir, y solicito se ordene por auto separado la destrucción de la droga y con respecto al dinero incautado solicito se dicte una medida de aseguramiento sobre los 59.000 Bs., ya que se presume que ese dinero proviene de la venta de las sustancia estupefacientes y psicotrópicas, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado GILBERTO ANTONIO ALVAREZ MARCHAN del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contesto: “SI” y exponen de la siguiente manera: lo que tenia para consumir eran tres gramos de marihuana lo demás me lo pusieron ahí, llegaron quitándome plata, el zapato apareció después no se nada del zapato ellos introdujeron eso, es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes interrogaron a el imputado. Seguido se le concede la palabra al Defensor Publico, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: ratifica escrito presentado en fecha 14 de febrero de este año, ratifica diligencias pruebas siquiátricas, Psicológicas, por ser licitas pertinente y necesarias, en cuanto a las estipulaciones del Ministerio publico , la toxicologica, botánica y autenticidad o falsedad, solicito revisión de la medida de conformidad con Art. 264 del Codigo Orgànico Procesal Penal, a fin de que se le otorgue medida menos gravosa, solicito acuerde inspección ocular en casa de mi defendido por cuanto existen dudas para aclarar la situación de mi defendido mas no la experticia química es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano, GILBERTO ANTONIO ALVAREZ MARCHAN a quien se les imputa la Presunta comisiòn del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑA CANTIDAD previsto y sancionado en el penúltimo Articulo 31 bajo las circunstancia agravantes prevista en el Art. 46 Ord. 5 ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. SEGUNDO: En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público de la presente causa. TERCERO: Igualmente se admiten las pruebas presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser pertinentes, útiles, legales y licitas a los fines del desarrollo del Juicio Oral y Publico. En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa y tomando en consideración que fueron solicitada diligentemente al ministerio publico y que las mismas fueron ordenadas aun cuando no consta en autos su resultado, se admiten las testimoniales solicitadas y promovidas; se admite igualmente los peritajes psiquiátrico y psicológico también solicitados por la Defensa al Ministerio Público oportunamente, por cuanto este organismo no las diligenció pero tampoco le notificó a la Defensa sobre su negativa, lo cual menoscaba el derecho a la defensa del imputado. Por ello y en subsanación de tal omisión este tribunal extraordinariamente acuerda la practica de las pruebas Psiquiatritas y Psicológicas, y a tal efecto ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Barquisimeto a los fines de que les practiquen tales peritajes cuyos resultados serán remitidos, al ser obtenidos en este despacho, al Juez de Juicio que conocerá del presente asunto. Asimismo se acuerda oficiar al Centro penitenciario Uribana a los fines de que trasladen a este imputado al C.I.C.P.C. a los fines de la práctica de los exámenes acordados. En cuanto a la inspección ocular este tribunal niega su admisión por cuanto no fue solicitada oportunamente al Ministerio Público y fue promovida extemporáneamente. En cuanto a las estipulaciones y oída la aceptación de la Defensa se dan como probados los resultados de las experticias toxicologicas, botánica, y de autenticidad y falsedad que rielan en la presente causa, quedando probados los hechos que arrojaron esas experticias. CUARTO: Se niega la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por el Defensor Privado y en consecuencia se ratifica la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD acordada en la audiencia de Presentación en contra de ciudadano GILBERTO ANTONIO ALVAREZ MARCHAN por cuanto los motivos que dieron su origen no han variado. QUINTO: Se acuerda medida de aseguramiento del dinero que fue incautado en el procedimiento, es decir a la cantidad de Cincuenta y nueve mil bolívares en efectivo (Bs. 59.000,oo), de conformidad con el Art. 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual quedara bajo la custodia del CICPC delegación Carora, hasta tanto se determine su destino hasta y exista un decisión definitivamente firme. SEXTO: Se ordena la incineración de la droga incautada en este procedimiento de conformidad con el Art.119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEPTIMO: El auto de fundamentación de la presente decisión se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 5:0 PM se leyó y conformes firman:




JUEZ DE CONTROL No. 11

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RUBEN GARCILAZO