REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
21 de febrero de 2006
Año 195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-6631-06

JUEZ DE CONTROL Nº 11: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR PRIVADO: LEOPOLDO NAVAS, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: NICOLAS ALFONSO SILVA PRIMERA


En el día de hoy 21 de febrero de 2006, siendo las 10:30 AM., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de sala Abg. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana NELVIS PEREZ; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal Octavo Abg. Iraima Aranguren, el Imputado NICOLAS ALFONSO SILVA PIRIMERA titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.848.827, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Criador Caprino, nacido el 05-03-1982, edad: 23, Soltero, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en, Sector El Jagüey, vía carretera Centro- Occidental, a 3 kilómetros del Restaurant el jagüey, casa S/N, casa de color mandarina con rejas color marrones, hijo de Cecilia del Carmen Primera y de Orlando Silva, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTODE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal). Vista la designación consignada por el imputado NICOLAS ALFONSO SILVA PINEDA en el día de hoy, se procede a juramentar al abogado privado Leopoldo Navas IPSA: 17.372 de conformidad con el Art. 139 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y el mismo jura a cumplir a cabalidad con el cargo que le fuere impuesto por el imputado de la presenta causa, es todo. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación del imputado, NICOLAS ALFONSO SILVA PINEDA narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 19-02-2006 suscrita por los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07, Comisaría Nº 70, de Carora Estado Lara, donde se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal). Solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia. Al Igualmente solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Así como que al imputado NICOLAS ALFONSO SILVA PINEDA le sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Codigo Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado NICOLAS ALFONSO SILVA PINEDA del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “No “, se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional, es todo. Se le concede la palabra a la defensa sus alegatos, quien expone de manera sucinta: Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud realizada por la representación Fiscal como lo es que se continué la presente causa a través del procedimiento ordinario y que le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendida como lo es presentación periódica, ante al sede de este Tribunal, es todo. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia de los delitos de OCULTAMIENTODE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal), cuya configuración se evidencia de la acta policial y de entrevista, todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tal delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera que de lo que obra en autos se presume fundadamente de la participación del imputado se encuentra Involucrado en los hechos punibles antes descritos configurándose en Ord. 2 del Art.250 del Codigo Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se declara con lugar la aprehensión en de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal, no obstante a solicitud Fiscal se acuerda la vía Ordinaria para la continuación de la presente causa a solicitud de ambas partes. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalia 8ª del Ministerio Publico y por el Defensor Privado, como lo es medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordº 3, del Codigo Orgánico Procesal Penal como lo es presentación periódica ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días, al imputado NICOLAS ALFONSO SILVA PIRIMERA titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.848.827, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Criador Caprino, nacido el 05-03-1982, edad: 23, Soltero, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en, Sector El Jagüey, vía carretera Centro- Occidental, a 3 kilómetros del Restaurant el jagüey, casa S/N, casa de color mandarina con rejas color marrones, hijo de Cecilia del Carmen Primera y de Orlando Silva, por la presunta comisiòn de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Codigo Penal (Precalificación Fiscal).QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará en autos por separados en esta misma fecha. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Librese boleta de Libertad, Es todo terminó siendo la 11:35 AM., se leyó y conformes firman.-





JUEZ DE CONTROL Nº 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ




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DEFENSA PRIVADA FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. LEOPOLDO NAVAS





EL IMPUTADO



LA ALGUACIL



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EL SECREATRIO DE SALA
Abg. NESTOR COLMENAREZ





ASUNTO No. C-11-6631-06