REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 21 de Febrero del 2006
Año 193º y 144º
Asunto Nº 1C0-00006-2005
Hoy en la ciudad de Carora a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis, siendo las 2:20 PM, (lapso de espera al Ministerio Pùblico) se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por la Jueza Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de sala Abg. Marilù Patiño De La Mar y la Alguacil Ciudadana Mary Veliz, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral y Privada de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR Y FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL conforme a lo establecido en el artículo 264 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa seguida al Adolescente Imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR , Previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Rosa Amable Mendoza Alvarez. Verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que comparecieron: previa traslado por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría 70 de Carora, el adolescente imputado ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se identifico con cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, fecha de nacimiento 26-08-87, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio La lucha, detrás del Club Arabe, casa S/N cerca de la cancha de básquet, ayudante de albañilearía, con cuarto grado de instrucción, hijo de Isabel Maria Rodríguez aqui presente titular de la Cédula de identidad Nº 9.635.748 y Francisco Rafael Castillo, aquí presente titular de la Cédula de identidad Nº 3.444.149; debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. Senovia Medina Herrera, presente la Representación Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Pùblico Dr. Juan Carlo Saldivia. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, de seguido se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en los artículos 538 al 548, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación la Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral, y le impone del Precepto Constitucional del articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta que tiene que decir a la solicitud hecha por su Defensa? Contesto “..No .. A continuación se le da el derecho de palabra a la Defensora Publica y expone: “ Solicita al ciudadano alguacil facilitarle el asunto seguido le es pasado, ratifico en todo y cada uno de su contenido los escritos presentados en fecha 13-02-06 donde solicita la revisión de la medida cautelar folio 102, y la fijación de un plazo prudencial folio 103 de conformidad con los Art. 264 y 313 del C.O.P.P respectivamente, en este sentido la defensa a los efectos de al revisión de la medida cautelar la solicita en virtud del tiempo que lleva el adolescente con arresto domiciliario y en virtud de que tiene conocimiento por parte de la representante legal que la señora ha gestionado su inscripción a los fines de que el adolescente continué estudiando , solicito que de conformidad con el Art. 655 de la LOPNA se le otorgue el derecho de palabra a la representante a los fines de que coadyuve a la defensa y la razón por la cual no presenta constancia de inscripción y respecto al plazo prudencial han transcurrido mas de seis meses sin que se haya presentado el Ministerio Pùblico acto conclusivo y que se le fije un plazo prudencial “ Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la representante legal del Adolescente quien Expone: lo inscribí en Fe y alegría, la maestra me dijo que tenia que asistir quince días a clase para poder darme la constancia comienza después de carnaval, sabatino desde las ocho de la mañana hasta las 12 es todo.- Seguidamente se le Concede el derecho a la Representación Fiscal quien expone: “ en virtud que hace falta recabar una serie de experticias que ya hemos solicitado y ratificado para culminar la investigación; solicito un plazo de sesenta (60) días y en cuanto al revisión de la medida no tengo objeción. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Esta Juzgadora revisadas las actas que conforman el presente asunto y verificado por parte de la secretaria computo al folio 104, a la fecha 14-02-2006 ha transcurrido nueve meses y tres días continuos , se fija un plazo de sesenta días continuos, que concluye el 21 de abril del presente año para la conclusión de la investigación por cuanto ha transcurrido un lapso de mas de nueve meses tal y como se evidencia de Computo practicado, desde el inicio de la investigación y estando de acuerdo las partes se procedió a la aplicación del artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en cuanto a la medida cautelar de Detención en su propio domicilio prevista en el artículo 582 literal “a” de la LOPNA, esta Juzgadora Sustituye la medida cautelar del Art. 582 literal “a “de la LOPNA por la del Art. 582 literal “c” de la LOPNA presentación periódica (quincenal) ante la Unidad de Alguacilazgo y ante el Servicio Social con la finalidad de que reciba orientación conductual. Del mismo asunto consta que el adolescente ha cumplido cabalmente con la medida del Art. 582 literal “a” de la LOPNA detención en su propio domicilio y a solicitud de la defensa y de su representante legal esta Juzgadora respetando el derecho que tiene el adolescente a continuar sus estudios así lo acuerda. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Ofíciese a la Comisaría 70, Unidad de Alguacilazgo y Servicio social. Es todo término se leyó siendo las 3:00 PM, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA ELEUSIS STULME FISCAL 24 M.P
DR JUAN CARLO SALDIVIA
ADOLESCENTE IMPUTADO
DEFENSORA PÚBLICA
DRA SENOVIA MEDINA HERRERA
PROGENITOR
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO
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