REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 22 de Febrero del 2006
Año 195º y 147º
Asunto Nº 1C0-00017-2005
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA
Hoy en la ciudad de Carora a los Veinte y Dos (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis, siendo las 12:10 P.M, se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por la Jueza Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Mary Carmen Veliz; siendo la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD en la Causa seguida al Adolescente Imputado ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal Vigente (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano GABRIEL JOSE TORRES. Verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que comparecieron: previo traslado por custodio adscrito al C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano el adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 20-08-88, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Albañil, 6º Grado de Instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en el Barrio Valparaíso, final de la Calle 7 de la Urbanización El Roble, Casa S/Nº al lado de la Bodega “ Los Peña”, Carora, hijo de la Ciudadana aquí presente LOURDES GREGORIA COLMENAREZ GOMEZ, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº V- 5.924.419; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL, se deja constancia que no esta presente la victima. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral ( se inicia a esta hora por haberse adelantado en el tiempo de común acuerdo entre las partes), de seguido se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 549, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Remisión, Conciliación y Admisión de los Hechos y que por el tipo de delito imputado solo procede las dos primeras....explica el motivo de la Audiencia Oral....
Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA., quien expone: “ Esta Defensa ratifica escrito presentado en fecha 13 de Febrero 2006 …da lectura al escrito...........solicito sea revocada la medida de privación de libertad impuesta por el Art. 628, literal “c” parágrafo II de la LOPNA....la medida impuesta corresponde es a los sancionados y en este caso el adolescente no esta sancionado...solicito se le sustituya por una medida cautelar menos gravosa como lo es la del Art. 582, literal “c” ...igualmente solicito se remita copia al Presidente del Circuito Judicial e igualmente de la decisión de fecha 22-9-2005 también al Fiscal Superior...esta defensa consignó constancia de estudio para que lo tome en cuenta al momento de tomar la decisión..... de ,es todo”. Inmediatamente se le impone al adolescente del Precepto Constitucional del articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta si tienen algo que decir con respecto a lo planteado en esta audiencia oral, Contesto “ Sí ”, y expone:.” Quiero pedir se me consiga una autorización para conseguir trabajo en la Alcaldía ..es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “ Oída la Defensa dejo a criterio del Tribunal lo que considere pertinente en relación a lo solicitado por la Defensa., es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “ Con base a los Artículos 4 y 49 de la C.R.B.V en cuanto a la afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia y las Garantías Fundamentales establecidas en la LOPNA ..” Todo Adolescente es inocente hasta que una sentencia definitiva dictamine su culpabilidad, la imposición de una medida cautelar que coarte la libertad del adolescente debe ser aplicada siempre y cuando se compruebe la ineludible necesidad de limitarla exclusivamente con el objeto de resguardar el proceso penal y de y/o personas en particular “. En segundo lugar debe tratarse al adolescente como inocente en el sentido de garantizar el debido respeto inherente a su cualidad de ser humano Art. 46 C.R.B.V. Ord. 2º, Art. 10 del COPP en concordancia con el 538 de la LOPNA; por lo anteriormente expuesto ésta Juzgadora REVOCA en este acto la Medida impuesta, prevista en el Art. 628, parágrafo II literal “c” de la LOPNA y la sustituye por Medida Cautelar de “Presentación Periódica los días Lunes y Viernes ante la Unidad de Alguacilazgo”, prevista en el literal “c” del citado Artículo; medida esta impuesta que responde a la necesidad de preservarle al adolescente el derecho al estudio. SEGUNDO: En cuanto a lo manifestado por el adolescente esta juzgadora advierte a la progenitora que debe tramitar la autorización por ante el Consejo de Protección. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la Defensa sólo en lo que respecta al oficio al Ciudadano Fiscal Superior ya que en cuanto al Oficio a la Presidencia ya fue proveído. CUARTO: Se ordena orientación conductual al adolescente por ante el Area de Trabajo Social a cargo de la Lic. Rosa Márquez. Ofíciese. QUINTO: Se ordena la inmediata libertad del Adolescente. Nota de Entrega a su Progenitora. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese al C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano. Ofíciese al Ciudadano Fiscal Superior remitiendo Copia Certificada de la Audiencia Oral de fecha 23-01-2006. Ofíciese al Tribunal en función de Control Nº 02 de esta Sección Adolescente, atendiendo a la Conexidad de Causas en virtud de que esta Juzgadora tiene conocimiento de que por ante ese Tribunal cursa otro Asunto. Es todo término se leyó siendo las 12:50 p.m y conformes firman:
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
DRA. ELEUSIS STULME
FISCAL ESPC. AUX. 24º MINIST. PUBLICO
DR. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL
EL ADOLESCENTE IMPUTADO DEFENSORA PULICA
DRA. CARMEN A. MONTILVA
LA PROGENITORA
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES
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