Carora, 21 de Octubre del 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO Nº 2CO- 00018-2005

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Un (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:30 a. m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil Ciudadana Doris Durán; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 654, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION a los fines de imposición de hechos al Adolescente Imputado Ciudadano: xxxx, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (precalificación Fiscal), previsto en el Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño xxxxx. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano manifestó no haber cedulado, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, adolescente, de años 12 de edad, nacido el 28-02-1993, 1º grado de Instrucción primaria, por inicial escolaridad en el 2º en la Unidad Educativa “Juan Bosco” de Ciudad Ojeda, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Calle Mérida, Conjunto Residencial “ Residencias Bruno”, Apartamento 3B, detrás de Graffiti, portador del Celular Nº xxx, hijo de la ciudadana ISORA CAROLINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.943.223, aquí presente, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL Se deja constancia que esta presente la victima niño ( de cuatro años)xxxx y su progenitora YURY ROSSANA ROJAS GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.300.695( quien permanece en la parte externa de la sala) .Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral ( la cual se inicia fuera de la hora en espera de la Defensa), el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral, que el Ministerio Pùblico ha solicitado la fijación de esta audiencia para la imposición de los cargos que se le imputan. A continuación se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Pùblico Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL para que exponga sus alegatos, quien expone: “….Hace la presentación del adolescente JOSE ALFREDO GONZALEZ CARABALLO, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 09 -06-05, … por denuncia formulada por la Ciudadana YURY ROSSANA ROJAS GONZALEZ por ante el CICPC, Seccional Carora, en contra del Adolescente aquí presentado….sindicándolo de haber abusado sexualmente de su menor hijo de tres años de nombre LUIS ANTONIO GONZALEZ ROJAS…manifestó en su denuncia que su hijo se estaba bañando ..ella estaba en la cocina y su sobrino en la sala en un descuido éste su sobrino se metió al baño…escuche un grito y se introdujo al baño y vio a su hijo que estaba lleno de sangre..lo agarró y lo llevó al Hospital…. la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS (precalificación) previsto en el articulo376 del vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño de cuatro años xxxx..…solicito se continué la Causa por el procedimiento ordinario… Solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad conforme a lo dispuesto en el Art. 582, literales “c” y “f”, …” de la LOPNA, al imputado adolescente . el mismo no vive en Carora por lo que el juez debe tomar eso en consideración y solicito sea escuchado el niño victima por el Tribunal, es todo”. Acto Seguido el Juez a tenor de lo dispuesto en el Art. 131 del COPP, de la “Advertencia Preliminar”, verifica que el adolescente imputado comprende los cargos imputados. Se ordena ingresa a la Sala a niño victima y sea llevado a la parte externa el adolescente imputado. Seguidamente el niño LUIS ANTONIO GONZALEZ ROJAS, expone: el juez pregunta ¿quieres decir lo que pasó? contestó “no”. Luego es llevado fuera de la sala e ingresado la adolescente imputada y continua el desarrollo de la audiencia oral. De seguido el Juez de Control le impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A. Le pregunta ¿Va Ud a declarar? Contestó “No”. El Tribunal deja constancia que el adolescente imputado manifestó acogerse al Precepto Constitucional. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública, quien expone: “ esta de acuerdo con la solicitud fiscal sólo en cuanto al procedimiento solicitado, así como las medidas cautelares; quiero dejar constancia en cuanto a la medida cautelar de presentación donde el Fiscal pone a consideración del Tribunal el hecho de que el adolescente vive en el estado Zulia Ciudad Ojeda también esta defensa puede poner a consideración del Tribunal que la medida cautelar puede ser cumplida y canalizada a través de un Tribunal penal adolescente mas cercano al lugar donde vive mediante una orden de comisión ordenada por este Tribunal al comisionado en el Estado Zulia, esta observación lo hace la defensa a los fines de que el tribunal tome el mecanismo para el control y seguimiento de la medida cuando vive en otra jurisdicción…el comisionado deberá informar al Tribunal del cumplimiento de la medida…solicito se le practique exámenes psicológicos, psiquiátrico ye informe social al adolescente …en cuanto al examen psiquiátrico y psicológico se lleve a cabo a través de PANACED en Barquisimeto Hospital Antonio María Pineda que cuenta con estos servicios,...de acordarse la imposición de la medida cautelar para cumplirla por ante este Tribunal de acá de Carora sea una vez al mes en virtud de la distancia, es todo ”. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se ordena se siga el procedimiento ordinario en contra del el Adolescente Imputado Ciudadano xxxxx, manifestó no haber cedulado, venezolano, adolescente, de años 12 de edad, nacido el 28-02-1993, 1º grado de Instrucción primaria, por inicial escolaridad en el 2º en la Unidad Educativa “Juan Bosco” de Ciudad Ojeda, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Calle Mérida, Conjunto Residencial “ Residencias Bruno”, Apartamento 3B, detrás de Graffiti, hijo de la ciudadana ISORA CAROLINA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS (precalificación) previsto en el articulo376 del vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño de cuatro años xxxxxxx; en virtud de los hechos suscitados en fecha 09 -06-05, por denuncia formulada por la Ciudadana YURY ROSSANA ROJAS GONZALEZ por ante el CICPC, Seccional Carora, en contra del Adolescente aquí presentado por el Ministerio Público, sindicándolo la denunciante de haber abusado sexualmente de su menor hijo de tres años de nombre xxxx, de acuerdo a los hechos narrados por el Ciudadano Fiscal con base a las actas policiales la denunciante manifestó que su hijo se estaba bañando y ella estaba en la cocina y su sobrino en la sala en un descuido éste su sobrino se metió al baño, escuchó un grito y se introdujo al baño y vio a su hijo que estaba lleno de sangre, lo agarró y lo llevó al Hospital…. SEGUNDO: Así mismo dicta medida cautelar de conformidad con el Art. 582, literales “c” y “f” de la LOPNA, el primer literal comporta la obligación de presentarse cada quince días a partir de la presente fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo y en cuanto al literal “f” Prohibición de acercarse y comunicarse con el niño victima ninoxxx y a su progenitora YURY ROSSANA ROJAS GONZALEZ. TERCERO: Debe explicar el Tribunal que en cuanto a la solicitud de la Defensa Pública de comisionar a otro Tribunal penal mas cercano al domicilio de la victima para el control y seguimiento de la medida cautelar, que la Representante del imputado manifestó al juzgador que se le hacía mas fácil presentarlo por ante la ciudad de Carora. 4. se ordena la practica de exámenes psicológicos y psiquiátrico al adolescente imputado xxx en la Institución de PANACED, que funciona el Hospital José Antonio Pineda, en la Ciudad de Barquisimeto, en cuanto al informe social solicitado por la defensa el mismo se deberá realizar con el equipo de servicio multidisciplinario del Tribunal a cargo de la Lic. Rosa Márquez. Líbrese los respectivos Oficios. Levántese acta de compromiso de cumplimiento de medida cautelar. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido y que se procederá por separado al auto fundado.Es todo término, siendo las 11:15 a.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

EL FISCAL ESP. AUX 24º M.P

DR. JORGE DIAZ MENDOZA
DR. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL


LA DEFENSORA PUBLICA

DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA



ADOLESCENTE IMPUTADO





PROGENITORA DEL ADOLESCENTE

ISORA CAROLINA GONZALEZ
VICTIMA (progenitora)


YURY ROSSANA ROJAS GONZALEZ


ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MILAGROS MILLANO