REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 21 de Febrero del 2006.-
Año 195º y 147º.-
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIADE LIBERTAD ASISTIDA
REVISION DE LA SANCION DE SEMI LIBERTAD
ASUNTO Nº E-00007-2003.-
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Veinte y Un (21) días de Febrero del presente año Dos Mil Seis, siendo las 10:20 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Suplente Especial Dr. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil del Tribunal Ciudadana Elizabeth Piña; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA AL JOVEN SANCIONADO CIUDADANO RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sancionado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION tipificado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 en su Ultimo Aparate del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionados en la Ley Especial,. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el joven sancionado Ciudadano: RESERVADO y se procedió a identificarlo dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el día 18-05-1985, en Carora Estado Lara, titular de la Cédula de identidad V-17.942.660, domiciliado en Urbanización Francisco Torres, Vereda 37 con 50 casa Nº 23, frente a la carretera Lara Zulia. Carora Estado Lara, hijo de Hugelina Rodríguez y Tito Roberto Tenorio; asistido en este acto por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar del Ministerio Pùblico Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL. Se deja constancia que no esta presente progenitor del joven sancionado por motivos laborales. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral (se inicia fuera de la hora por actuaciones administrativas propias del Tribunal), se le impone al joven sancionado de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en los artículos 535 y siguientes, artículo 630….. el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el joven por ante el Area de Trabajo Social donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta de “LIBERTAD ASISTIDA” la cual ha cumplido por el lapso establecido de DOS (2) AÑOS, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, …riela al folio 333, 334, 379, 380 al 386, 389 al 393, 398 al 403 del Asunto informe de la Trabajadora Social, …riela a los folios 413 al 415 donde la Trabajadora Social señala de manera resumida el cumplimiento efectivo de la sanción de Libertad Asistida desde el 15-1-2004 al 31-1-2006 pendiente próxima citación el 15-1-06 y el mes de marzo del 2005 cuyo cumplimiento no consta… En este estado el Juez de Ejecución verifica que faltan por cumplir dos presentaciones por ante el Area de Trabajo Social por lo que DIFIERE la Audiencia Oral para la Cesación hasta una vez conste en autos el total cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y acuerda que el joven se presente en el día de hoy ante el departamento de trabajo social para que cumpla con una de las presentaciones pendiente. El Tribunal requiere la presencia de la Trabajadora Social. Acto seguido hace acto de presencia la Lic. Rosa Márquez Trabajadora Social adscrita al Servicio Multidisciplinario.....se le informa al respecto y ésta expone: “La última presentación puede ser para el 14 de Marzo día martes,... es todo”. Luego es retirada de la sala. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al joven sancionado conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 respecto a lo establecido a la Libertad Asistida quien manifestó no tener nada que decir. La Defensa ni el Ministerio Público tampoco agregan u objetan. Seguidamente el Tribunal considera prudente entrar a REVISAR DE OFICIO LA MDIDA SANCIONATORIA DE SEMI LIBERTAD.....riela Entrevista con el adolescente al folio 304 y Entrevista con el Director de INDETOR riela al folio 394 del Asunto...posteriormente este Tribunal fijará entrevista con el Director. Acto seguido se le impone al joven el Precepto Constitucional del Art. 49, Ord. 5º C.R.B.V. y se le concede el derecho a palabra al joven sancionado conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 respecto a lo establecido a la Semi Libertad y expone: “...tengo ciertos problemas con personas allí..allí yo entreno en deporte a niños y ...tengo menos de un mes sin ir...me supervisa Oscar Verde ...yo he ido varias veces al Ambulatorio Tipo III y la Doctora esta enferma..es todo” . El Juez advierte la necesidad de cambio, de modificar en cuanto al lugar de cumplimiento de la sanción....considerando apropiado el INCE de esta Ciudad preferiblemente en el área de mecánica automotriz o latonería y puntura y sea incorporado al programa. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien manifiesta no tener nada que agregar. Luego se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta no tener nada que agregar. A continuación el Tribunal de Ejecución pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DIFIERE la Audiencia Oral para la Cesación hasta una vez conste en autos el total cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y acuerda que el joven se presente en el día de hoy ante el departamento de trabajo social para que cumpla con una de las presentaciones pendiente y fija última presentación para el día 14 de Marzo. SEGUNDO: MODIFICA EN CUANTO AL LUGAR DE CUMPLIMIENTO la Sanción de Semi Libertad sustituyéndolo por el INCE preferiblemente en el área de mecánica automotriz o latonería y puntura. Ofíciese de lo decidido a INDETOR y al INCE para los efectos de éste último oficio se designa al joven sancionado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 a.m.-
EL JUEZ DE EJECUCION
(SUPLENTE ESPECIAL)
DR. EDWIN ANDUEZA AMARO
DEFENSA PÚBLICA
DRA. CARMEN A. MONTILVA
JOVEN SANCIONADO
RESERVADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO
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