REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora, 9 de Febrero del 2006.-
Año 195º y 146º.-
AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DEL FALLO DE EJECUCION
ASUNTO Nº E-00001-2006.-
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Nueve (09) días del Mes de Febrero del presente año Dos Mil Seis, siendo las 10:40 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Suplente Especial Dr. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil del Tribunal Ciudadana Elizabeth Piña; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DEL FALLO DE EJECUCION AL ADOLESCENTE CIUDADANO RESERVADO conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 9:40 a.m por custodio del C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano el Adolescente Ciudadano RESERVADO, quien no porta Cédula de Identidad pero manifestó ser titular de la N° V- RESERVADO, venezolano, fecha de nacimiento el 09-05-1988, de 17 años de edad, soltero y con domicilio en La Fría, Estado Táchira, Barrio El Paraíso, Calle Principal, no recuerda número de la casa, cerca de una Escuela y al lado de la Cancha deportiva, hijo de Maria Luisa Guerrero (V) y José Joaquín Osorio (V),debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, quien actúa solo en este acto en sustitución de la Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JOSE ANTONIO MATOS PERERO, se deja constancia no esta presente Representante Legal o Progenitor del Adolescente no obstante haber sido notificado por telegrama según se evidencia al folio 215 del Asunto Penal. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora en espera a la Representación Fiscal y actuaciones administrativas propias de secretaría), se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten previstos en los artículos 538 y siguientes así como en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630 631, el Juez seguidamente le impone del contenido del fallo dictado al respecto a través de la lectura….. le ilustra de manera clara y precisa en que consiste la ejecución de la sanción a cumplir “ Privación de Libertad” la cual de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio ha de ser por el lapso de TRES (03) AÑOS, previstas en el Art. 620, literal“f”, en relación con el Art. 628 parágrafo II literal “a” de la L.O.P.N.A., hace un resumen del lapso detención preventiva que ha cumplido el adolescente y le explica que este lapso ha de ser deducido por mandato expreso de la Ley Especial del lapso de tiempo impuesto para el cumplimiento de la sanción ...informa que en fecha 2 de Febrero de 2006, el Juez de Ejecución previo traslado sostuvo ENTREVISTA con el Joven RESERVADO, así como el equipo interdisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano, para fijar los lineamientos del Plan Individual que deberá ser cumplido por el Adolescente durante su permanencia en dicho Centro de Internamiento. El Juez verifica que el adolescente comprende el contenido del fallo…le informa de la posibilidad de que pueda revisarse la sanción en el lapso de ley….ilustra al adolescente en cuanto al fin pedagógico de la sanción impuesta…Impuesto del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49, Ord. 5º de la C.R.B.V. se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, el Tribunal deja constancia manifestó no tener nada que agregar. De seguido se le concede el derecho a palabra al Ministerio Público, quien expone: “ creo que todo ha sido explicado muy bien, no tengo nada que agregar, ...orienta al adolescente en cuanto al cumplimiento y la conducta que debe asumir,... es todo”. Luego se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ Esta Defensora actúa solo en este acto en sustitución de la Dra. Carmen A. Montilva y en aras de garantizar el derecho a la Defensa ... invoca el Art. 654 de la LOPNA…en este sentido esta Defensora se reserva la facultad que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal a las partes como es una vez impuesto el Cómputo Definitivo verificar e impugnar si no se ajustare a lo establecido en a Ley ...Art. 622 parágrafo II… el Tribunal lo ha explicado muy bien en cuanto al lapso computado de detención preventiva a que ha sido sometido el adolescente, pero debe entrar a verificar para ver si el computo realmente se corresponde , es todo”. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: “ El EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION de la Sanción de “ Privación de Libertad”, conforme al Artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 628, parágrafo II, literal “a” Ejusdem, al Adolescente Sancionado Ciudadano RESERVADO, quien no porta Cédula de Identidad pero manifestó ser titular de la N° V- RESERVADO, Venezolano, fecha de nacimiento el 09-05-1988, de 17 años de edad, soltero y con domicilio en La Fría, Estado Táchira, Barrio El Paraíso, Calle principal, no recuerda número de la casa, cerca de una Escuela y al lado de la Cancha deportiva, hijo de Maria Luisa Guerrero (V) y José Joaquín Osorio (V), por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano, en la ciudad de Barquisimeto, a partir de la presente fecha y a la orden de este Tribunal. Así mismo, REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que esta se vuelve inoperante e innecesaria al entrar en vigencia la medida sancionatoria que hoy se le impone. En cumplimiento del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede de inmediato a realizar el COMPUTO DEFINITIVO, el cual queda establecido de la siguiente manera: una vez realizada la respectiva operación aritmética del tiempo que ha permanecido detenido preventivamente el Adolescente sancionado, siendo éste desde el 14-7-2005 hasta el 23-11-2005, ambos inclusive y desde el 29-11-2005 hasta el día de hoy 9-02-2006, ambos inclusive han transcurrido 206 días continuos, los cuales han de ser restados al lapso de Tres años, por mandato expreso del Art. 622, parágrafo II de la Ley Especial, dando como resultado DOS AÑOS Y CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DÍAS CONTINUOS que se traducen matemáticamente en DOS AÑOS, CINCO MESES Y NUEVE DÍAS CONTINUOS, sanción que ha de cumplir a partir del 10-02-2006 hasta el 18-07-2008, en el Centro ya mencionado, quedando a partir de esta fecha en el efectivo ejercicio de los Derechos contemplados en los Artículos 630 y 631 de la Ley Especial, así como también deberá cumplir con los Deberes que establece la citada Ley en su Artículo 632. Remítase copia del presente Fallo de Ejecución al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano, quien tendrá la responsabilidad de remitir mensualmente informe sobre el desempeño del adolescente en dicho Centro. Ofíciese. Se ordena el reintegro del Adolescente Sancionado al C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. EDWIN ANDUEZA AMARO
FISCAL. ESP. 24º DEL M.P.
DR. JOSE A. MATOS PERERO
DEFENSA PÚBLICA
DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA
ADOLESCENTE SANCIONADO
RESERVADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANODE G.
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