REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000028

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor NORMAN JOSE LEAL SUAREZ, venezolanos, de 15 años de edad y el segundo mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 19-105.005 y 5.436.695 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en su beneficio, el Tribunal acuerda:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación con un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo) los cuales serán depositados en el Banco Provincial en la cuenta N° 01082445170200030784.
SEGUNDO: El padre incluirá a la adolescente en los servicios médicos de la Alcaldía del Municipio Iribarren, de la cual es funcionario y cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes
TERCERO: En el mes de diciembre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para cubrir gastos navideños de la adolescente, los cuales serán depositados en la referida cuenta de ahorros.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor NORMAN JOSE LEAL SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese, publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LGLA/bo.-