REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000161

Visto el escrito presentado por la “Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 20-12-2005, por los ciudadanos ISISCLA MARGARITA ESCALONA DE RIVAS y VICENTE TOMAS RIVAS LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.594.160 y 13.227.775 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre suministrara a sus hijos a partir de la presente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 100.000,00) además de entregar mensualmente una bolsa de comida que recibe el de su trabajo que será entregado directamente a la madre, debiendo esta expedir un recibo.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y regalos navideños de su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ISISCLA MARGARITA ESCALONA DE RIVAS y VICENTE TOMAS RIVAS LINARES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) día del mes de Febrero del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro. 2


Dra. LISBETH LEAL. El Secretario de Sala,


Abog. CARLOS BULLONES.
LL/CB/linda.-
Homolg. Alimentos