REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000213
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YASMIRA YAMILETH VELIZ MARCHAN y RAFAEL CRISANTO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 14.398.505 y V. 16.139.586 respectivamente y de este domicilio, en condición de padres de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 11 años de edad, respectivamente este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre entregará personalmente a partir de la presente fecha la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 15.000,oo) en dinero efectivo a la madre y esta expedirá un recibo
SEGUNDO: El padre irá en Diciembre con su hija a comprarle ropa.
TERCERO: Los gastos de útiles, uniformes escolares, médico y medicinas, serán compartidos en 50% por cada padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YASMIRA YAMILETH VELIZ MARCHAN y RAFAEL CRISANTO PINEDA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero 2006. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 3.
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap.- Abog. Ana Anzola.
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