REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANGELICA MARÍA CASTILLO SANTELIZ y JHON ABRAHAN ALVAREZ FABBIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.196.917 y 15.368.676 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de siete (07) meses, cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, en dinero en efectivo, que entregará directamente a la madre y esta suscribirá un recibo.
Segundo: El padre aportará adicionalmente un (01) Kilogramo de leche completa y una unidad de leche con fórmula infantil semanalmente.
Tercero: El padre cubrirá el gasto de medicinas, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARÍA CASTILLO SANTELIZ y JHON ABRAHAN ALVAREZ FABBIANI, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-000023
Homologación de Obligación Alimentaria
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