REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001639
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, asistiendo a la ciudadana OLGA GREGORIA ROMERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.143.716 en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta que asentaron el número de la cédula de identidad de la progenitora como “12.143.616” siendo lo correcto señalar “12.143.716” este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la madre, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos de la niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, siendo lo correcto señalar el número de la cédula de identidad como “ N° V. 12.143.716”, las cuales se encuentran asentadas en los libros de Registros de Nacimientos, bajo los N° 2775, folio 230 Fte, durante el año 1991, llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.
A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap.- Abog. Olga Daal.,
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