REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 19 de diciembre del 2.005, la ciudadana Norkys Yamileth Tampoa Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.661, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Acudo a este Organismo en representación de mis tres (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA), de 6,4 y 2 Años de Edad, para solicitar a este organismo sea citado el Padre de mis hijos MANUEL JOSE MENDOZA HERRERA,quien trabaja en el Seguro Social desempeñandose como vigilante, para que sea fijada una Obligación a limentaria para nuestros hijos por un monto de 150.000,oo mil Bolivares quincenal y sobre la cesta tickets 10 tickes para la alimentación de mis hijos y del que estoy esperando porque tengo 1 mes y medio de embarazo tambien solicito vestuario, medicos, medicina, educación y otros gastos que requiera nuestros hijos con un incremento anual de 20.000,oo Bs. y con respecto al bono Navideno la cantidad de Bs. 300.000,oo.” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Manuel José Mendoza Herrera. En fecha 27 de diciembre del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Manuel José Mendoza Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.497 y expuso: “Me comprometo en pasarle a mis hijos (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA), la cantidad de 200.000,oo mil Bolivares mensual con un incremento anual de 10.000,oo mil Bs. sobre el bono navideño no me comprometo por no tener ese beneficio, cumplire con la obligación alimentaria para mis hijos sobre el vestuario, medicina, Mèdicos y Educación un 50% seria un acuerdo entre ella y yo de compartir los gastos que requieran mis hijos . Le depositare del 15 al 20 de cada mes”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Norkys Yamileth Tampoa, manifestó: “Acepto lo expuesto por el padre de mis hijos quedando de acuerdo en abrir en el Banco una cuenta de ahorro para que le deposite los reales para la alimentación de mis hijo, quedo de acuerdo siempre y cuando el cumpla con lo aquí convenido sin fallarle la alimentación a mis hijos me comprometo hacer la diligencia para abrir una cuenta de ahorro en el transcurso de estos días” (Copiado textualmente).
En fecha 27 de diciembre del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 02 de febrero del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de febrero del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de febrero del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio ocho (8) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Manuel José Mendoza Herrera y Norkys Yamileth Tampoa, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que el ciudadano Manuel José Mendoza Herrera, deberá depositar en una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el monto fijado, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos en un 50%.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 16 días del mes de febrero del 2.006. Años 195º y 146º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143-2.006 siendo las 9:15 am y se libró oficio Nº 592-2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4.470-06
RCZ/amr-3
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