REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 25 de octubre del 2.005, la ciudadana Belkis Josefina Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.255, en representación de sus hijos, (Omitido artìculo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “en representación de mis hijos (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA)de 11 años de edad y (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) de 10 años de edad, solicito a este organismo sea citado el padre biologico de mis hijos ciudadano EUDYS ALEXIS TORRES, quien trabaja como Latonero en el Taller Artistico, para que sea fijada una OBLIGACION ALIMENTARIA de nuestros hijos por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00), aparte de vestuario, medicina, medico y otros gastos que requieran nuestros hijos, con incremento anual y Bonos Navideños.” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Eudys Alexis Torres. En fecha 01 de noviembre del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Eudys Alexis Torres Oviedo, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.455 y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar una OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijos (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA)de 11 años y (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) de 10 años de edad, la que fue solicitada por su madre biologica ciudadana BELKIS JOSEFINA VASQUEZ y quedamos de la siguiente manera:Les pasare la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, yo no puedo comprometerme por este año con el Bono Navideño”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Belkis Josefina Vásquez, manifestó: “Acepto los TREINTA MIL BOLIVARES ofrecidos por el padre biologico de mis hijos” (Copiado textualmente).

En fecha 01 de noviembre del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 02 de febrero del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de febrero del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de febrero del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (7) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Eudys Alexis Torres Oviedo y Belkis Josefina Vásquez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales.

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre deberá sufragarlos en un 50%.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 16 días del mes de febrero del 2.006. Años 195º y 146º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144-2.006 siendo las 9:30 am y se libró oficio Nº 593-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4.474-06
RCZ/amr-3