REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 06 de diciembre del 2.005, la ciudadana Gregoria Josefina Campos Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.904, en representación de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo en representación de mi hijo (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) CAMPOS de 06 Años de Edad, en solicitud de que sea citado el padre de mi hijo, el Sr. WULLIAM JOSE GONZÁLEZ; Quien trabaja en la Alcaldía del Municipio Torres, para que sea fijada una obligación alimentaria para nuestro hijo por un monto de Cien Mil Bolivares (100.000,oo Bs.), quincenal aparte de Vestuario, Educación, Gastos Medico, Medicinas y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento Anual de Bs. Veinte Mil (Bs. 20.000,oo) mas Bono Navideño, me veo en la obligación de citarlo ante este organismo por motivo de irresponsabilidad, ya que el padre de mi hijo dias atras me solicito en dos oportunidades la constancias de Estudio de mi hijo para diligenciar Beca Estudiantil que otorga el Sindicato de Empleados de la Alcaldía (SUNEPACTO) a los hijos de sus Afiliados, hacen (6) seis días este Sr. Cobro estos reales y los gasto quien sabe en que, dejando a mi hijo sin este beneficio, le pido a este organismo para que lo citen y lo obliguen a entregar lo que le corresponde a mi hijo y que fije una obligación alimentaria y así obligarlo a tener responsabilidad para con mi hijo; Este Sr. Nunca a tenido responsabilidad alguna para con mi hijo.” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Wuilian José Gonzàlez. En fecha 14 de diciembre del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Wuilian José Gonzàlez, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.516 y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar Obligación Alimentaria de mi hijo (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) CAMPOS de años y quedamos mediante un acto conciliatorio de la siguiente manera: Le pasare la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) QUINCENAL, aparte de vestuario, medico, medicinas y otros gastos que requiera nuestro hijo. Con un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES ANUALES (Bs. 10.000,00). Solicito que se aperture la cuenta en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de mi hijo y representado por su madre biologica. En relaciòn al Bono Navideño nos pondremos de acuerdo a los gastos de los estrenos y los compartiremos. En relación al beneficio adquirido por medio del Sindicato que es la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00) se los entregare antes del ultimo de este mes”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Gregoria Josefina Campos Moreno, manifestó: “Acepto lo ofrecido por el padre biologico de mi hijo ciudadano WUILIAN GONZÁLEZ en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA de nuestro hijo (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) CAMPOS de 6 años de edad” (Copiado textualmente).

En fecha 14 de diciembre del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 02 de febrero del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de febrero del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de febrero del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Wuilian José Gonzàlez y Gregoria Josefina Campos Moreno, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales, que el ciudadano Wuilian Gonzàlez, deberá depositar en una cuenta de ahorros a nombre de su hijo.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el monto fijado, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y con respecto al bono navideño será compartido en un 50%.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 16 días del mes de febrero del 2.006. Años 195º y 146º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145-2.006 siendo las 9:45 am y se libró oficio Nº 594-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4.478-06
RCZ/amr-3