REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
195º Y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 19 de enero del 2.006, la ciudadana Elizabeth Chiquinquirá Amaro Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.494, en representación de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo en representación de mi hijo (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA)de 7 años de Edad la cual solicitud sea citado el padre de mi hijo JUAN BAUTISTA MEDINA, quien trabaja como chofer en la Linea 109 avance fijo, para que sea fijada una Obligación Alimentaria para nuestro Hijo por un monto de Bs. 50.000,oo Semanal para un total de 200.000,oo Mensual , aparte de Vestuario, Medicina, Medicos educación y otros gastos que mi hijo requiera, con un incremento anual de 20.000,oo con respecto al bono Navideños de Bs. 300.000,oo. el padre de mi hijo le cumple semanal pero hay que acordar,le que tiene que darle al hijo quiero aperturar una cuenta de ahorro para que le deposite cada vez que le corresponda” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Juan Bautista Medina. En fecha 25 de enero del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Juan Bautista Medina, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.830 y expuso: “Me comprometo a fijar la obligación alimentaria por la cantidad de 50.000,oo Bs. Semanal, con el incremento anual de 20.000,oo Bs. y con respecto a Gastos medico , Medicina, Educación y otros gastos que requiera mi hijo sera 50 y 50, referente al Bono Navideño de Bs 300.000,oo referente al cumplimiento de la obligación, se la consedere siempre y cuando este trabajando ya que el trabajo que tengo no es estable. le entregare a la madre de mi hijo lo acordado la cual me recibira y firmara un recibo como prueba de la entrega” (Copiado textualmente). Estando presente en ese mis acto, la ciudadana Elizabeth Chiquinquirá Amaro Flores, expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y acepto todas las consiciones , siempre y cuando cumpla con lo acordado si no cumple acudire nuevamente a este despacho” (Copiado Textualmente).

En fecha 09 de febrero del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 16 de febrero del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de febrero del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de marzo del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Juan Bautista Medina y Elizabeth Chiquinquirá Amaro Flores, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, que el padre deberá entregar personalmente a la ciudadana Elizabeth Chiquinquirá Amaro.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo)

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se deberá sufragarlos en un 50% y con relación al bono navideño, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 02 días del mes de marzo del 2.006. Años 195º y 147º.


EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185-2.006 siendo las 10:00 am y se libró oficio Nº 687-2.006.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-4.543-06
AHC/amr-3