REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de enero del 2.006, la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), titular de la cédula de identidad Nº 19.436.464, en representación de su hija, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Rother Reever Rodríguez Chacòn, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.723.355, a los fines de que le fijara la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos de su hija. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, fotocopia de actuaciones ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, fotocopia de la libreta de ahorros y recibos de pago.
Admitida la solicitud en fecha 24 de enero del 2.006, se ordenó la citación del ciudadano Rother Reever Rodríguez Chacòn, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, oficiar al organismo empleador del referido ciudadano y notificar a la ciudadana Fanny Coromoto Paiva de Pérez, quien es la madre de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), a fin de que asumiera la representación de su hija. Posteriormente, en fecha 27 de enero del 2.006, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación de la ciudadana Fanny Coromoto Paiva de Pérez, en fecha 01 de febrero del 2.006, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 03 de febrero del 2.006, la ciudadana Fanny Coromoto Paiva de Pérez, compareció ante este Tribunal, asumió la representación de su hija y se comprometió a acompañarla en todos los acto que se llevaren a cabo con respecto a la obligación alimentaria de su nieta (Omitido artìculo 65 LOPNA). De igual forma, en esas misma fecha fue consignada la boleta de citación del ciudadano Rother Reever Rodríguez Chacòn, debidamente firmada.
En fecha 08 de febrero del 2.006, siendo el dìa y la hora fijados por este tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó expresa constancia que ambas partes asistieron al acto y el ciudadano Rother Reever Rodríguez Chacón expuso:
“Me comprometo a suministrar a la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-19-0100192298, del Banco Industrial de Venezuela, los primeros seis (6) días de cada mes, además de aportar el 50% en caso de alguna emergencia médica. Asimismo, suministraré la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) como bono navideño, para los primeros veinte (20) días del mes de diciembre. Quiero dejar en claro, que no estoy seguro de mi paternidad con respecto a la niña”.
En ese mismo acto, la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), representada por su madre la ciudadana Fanny Coromoto Paiva de Pérez, manifestó:
“Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano Rother Reever Rodríguez”
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio veintitrés (23) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Rother Reever Rodríguez Chacòn y la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-19-0100192298, del Banco Industrial de Venezuela, los primeros seis (6) días de cada mes, además del 50% en caso de alguna emergencia médica. Asimismo, el ciudadano Rother Reever Rodríguez Chacòn suministrará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) como bono navideño, dentro de los primeros veinte (20) días del mes de diciembre.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los nueve (09) días del mes de febrero del 2.006. Años 195º y 146º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108-2.006 siendo las 8:45 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4.424-06
RCZ/amr-3
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