REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-002211
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 435.158.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY MELENDEZ y PABLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.440 y 17.764, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: XIHORET LOPEZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.303.228, de este domicilio, en su carácter de apoderada del ciudadano ANTONIO LOPEZ, socio de la FUNERARIA UNION COMPAÑÍA ANONIMA, hoy FUNERARIA Y SALAS VELATORIAS UNION C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO LUIS SALGADO R., mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.042.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente asunto de RENDICION DE CUENTAS, recibido por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2005, y visto igualmente que por inhibición del Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, se remite el asunto con oficio N° 051/2006, a la URDD CIVIL, a los fines de su Distribución entre los restantes Juzgado Superiores Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente QUEDÓ SUPRIMIDA LA MATERIA MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto, tratándose la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, donde una de las partes es una empresa dedicada a actos de comercio, cuya competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, en consecuencia el conocimiento de la presente causa, corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y se ordena declinar el presente asunto, por las razones expuestas y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remite en setenta y seis (76) folios útiles, a la URDD CIVIL, bajo oficio N° 205-06.
La Secretaria,
HGH/Maida
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