REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KE01-X-2006-000006
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Occidental, Dr. HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ contenida en el Expediente KE01-X-2006-000006 juicio INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano Hernán José Santander Aguaje (SIC) contra los ciudadanos Orlando Blanco Vegas y Ana Mercedes Barrios Baptista en la cual manifiesta que:
“. . . se inhibe de seguir conocer en la presente causa, con fundamento en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sostener enemistad con el abogado ENRIQUE ROMERO PERDOMO, quien actúa como apoderada de la parte actora en el juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano Hernán José Santander Aguaje (SIC) contra los ciudadanos Orlando Blanco Vegas y Ana Mercedes Barrios Baptista, enemistad ésta que es un hecho público y notorio. . .”
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificadas de esta decisión al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.-
El Juez Provisorio, El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental Juez Inhibido, con oficios Nos. 2006/047, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes,
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