REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-002193
ACTA
Por recibido, désele entrada. Revisadas las actas que conforman el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO intentado por la empresa BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra COUNTRY MOTORS C.A., el cual sube a esta alzada por regulación de competencia, se constata que a los folios 5 y 6, aparecen como apoderados de la parte actora los abogados JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL y WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS.
Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 01-03-2005, en el Asunto N° KP02-R-2005-000076, juicio por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, intentado por EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A. contra DISTRIBUIDORA RAINBOW, C.A, el suscrito Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, se inhibió de conocer en todas las causas en las cuales los mencionados abogados participen, por las razones que ahí se expusieron, con fundamento en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las causas que originaron tal inhibición no han cesado, procede a INHIBIRSE de conocer en esta causa por la razones y fundamentos que le impiden cumplir su misión jurisdiccional dentro del marco legal, fundamentando esta inhibición en la citada causal.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y de la inhibición antes indicada, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2006-000001 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2005-002193, constante de veintisiete (27) folios útiles con oficio N° 2006/068 y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2006-000001, constante de cinco (5) folios útiles con oficio N° 2006/69, a la URDD del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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