REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011772
La ciudadana MARIA EUSTAQUIA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 1.127.368, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas biehechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, que mide 20,00 mts. de frente por 30,00 mts. de fondo, las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de seis habitaciones, sala, cocina, dos baños, garaje, esta cercada de paredes de bloques, ubicadas en el Barrio San Lorenzo callejón 1 y 2 con calle 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con callejón 1, que es su frente; SUR: Con casa de Alejandra Sánchez; ESTE: Con casa de Ada Guillermina Gutiérrez, y OESTE: Con canal donde pasa el agua. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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