REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004705

Los ciudadanos CRISALIDA COROMOTO COLINA PAEZ, JOSE SIMON COLINA PAEZ y JOSE ANTONIO PAEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nros. V- 10.842.027, V- 10.842.834 y v- 13.651.545 respectivamente, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 372 mts.2, ubicado en el Barrio San Lorenzo, calle 6 con callejón 11, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una casa de paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, una casa de paredes de bloque, techo zinc, piso de cemento, consta de una habitación, una sala, un baño, un tanque de cemento con capacidad para 10.000 lts., de agua, cercado el terreno en parte con alambre de púas sobre estantillos de madera y en parte con paredes de bloque, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Aura de Gutiérrez y Tatiana Páez; SUR: Con callejón 11, que es su frente; ESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Alberto Páez, y OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Victor Colina. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/m. elena.