REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2003-001843
DEMANDANTE: SOLIVER CIRSTINA NARVAEZ y ELIS DANIEL SOSA PERLAEZ
DEMANDADO: PABLO GIOVANNI SOSA
MOTIVO: INTERDICTO POR PERTURBACION
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 03-09-2003 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de INTERDICTO POR PERTURBACION a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en su encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente. Remítase al Archivo Judicial
LA JUEZ
ABG. TANIA MARIA PARGAS
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO
EL SUSCRITO SECRTARIO ACCIDENTAL DEL JUZGAD PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA-SUPRA.
EL SECRETARIO ACC.
TPMC/RJAC/yasmín