ASUNTO : KP02-V-2004-000016
DEMANDANTE: INOCENCIO LORENZO VASQUEZ
DEMANDADO: MARY DEL CARMEN
MOTIVO: ROSOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 12-11-2003 ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de ROSOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Art. 267 del C.P.C. en cu encabezamiento; en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente. Remítase al archivo judicial.
LA JUEZ
ABG. TANIA MARIA PARGAS EL SECRETARIO ACC.
ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO
EL SUSCRITO SECRTARIO ACCIDENTAL DEL JUZGAD PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA-SUPRA.
EL SECRETARIO ACC.
TPMC/RJAC/yasmín