REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014470
La ciudadana GLADYS JOSEFINA AGUILAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 436.929, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de terreno propio, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Edo. Lara, en fecha 11 de julio de 1983, inserto bajo el Nro. 57, Tomo 49, el cual está ubicado en la Posesión “Las Veritas”, Municipio Catedral hoy Parroquia Catedral del Dtto. Iribarren, hoy Municipio Iribarren del Edo. Lara, que posee una superficie de 5.820 mts. 2, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En línea de 99,80 mts. con terrenos de la Sucesión Crespo Cardenas; SUR: En línea de 108 mts. con terrenos de Marcial Darío Briceño Suárez; ESTE: En línea de 56,20 mts. con el antiguo camino que conducía de Barquisimeto a Duaca y OESTE: En línea de 108 mts. con terrenos de Marcial Darío Suárez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania Maria Pargas Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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