REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014711
La ciudadana ESTER NARVAEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 7.368.423, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, de un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (287 M2), y área de construcción aproximada de SESENTA Y CUATRO COMA NUEVE METROS CUADRADOS (64,99 M2), ubicadas en la calle 12 con avenida 2, numero de la casa 2-54 de la Urbanización El Roble, de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 12 metros colindante con Marcos Giménez; SUR: En línea de 15,50 metros con calle 12; ESTE: En línea de 20,90 metros colindante con Reina Martínez y OESTE: En línea de 21,20 metros colindante con Maria Hernández. Dichas Bienhechurías constan de: Una vivienda unifamiliar con estructura de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, esta constituida por tres habitaciones, un baño construido con zinc, una cocina y una sala, posee diversos árboles frutales de cambur, de mango y aguacate. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJAC/ij.-
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