REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014720
La ciudadana MARIA CRISTINA MONTILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de cédula de identidad N° V- 12.722.103, domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino del Edo. Lara, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías en forma pacifica e ininterrumpida construidas sobre un terreno ejido que tiene un área aproximada de 444 mts.2 y un área de construcción de 67,71 mts.2, ubicada en la carrera 5 con calle 6 y 9, Nro. 6 A-61 de la Urbanización El Roble, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con 34 mts. Zenaida Cortes; SUR: Con 34,40 mts. Dilcia Ocanto; ESTE: Con 15 mts. un Zanjón y OESTE: Con 11 mts. con carrera 5. Las bienhechurias consta de una vivienda unifamiliar con estructura de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, constituida por tres cuartos, un baño, una sala, un comedor, una cocina, trece matas de cambur, dos de mamón, uno de onoto, tres cemeruco, cuatro de aguacate, dos de café, uno de mango, uno de guanábana, uno de limón, uno de naranja. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania Maria Pargas Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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