REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014743
La ciudadana GINNY JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 16.003.066, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: A fines de probar la legitima propiedad que tiene y posee sobre unas bienhechurías habidas a sus propias expensas y con dinero de su peculio, han fomentado y poseído en forma pacifica e ininterrumpida desde el año 1992,, las bienhechurías están edificadas sobre una parcela de terreno ejido, el citado terreno está ubicado en la calle Santa Eduviges Parcela N° 07 de Chirgua I, de esta ciudad de Barquisimeto y posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS; es decir, treinta y tres metros (33 Mts) de fondo, con 10 metros de largo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Ciudad Avita los Cisnes que es su frente; SUR: Con casa de Darío Sabarce; ESTE: Casa de Paucide Colmenares; OESTE: Con casa Alberto Gómez. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y están constituidas por: Cerca perimetral de bloques de cemento; Una casa tipo granja de una planta; edificada con Estructura de concreto y Paredes de bloques con friso liso y pintura; Instalaciones Eléctricas internas, techo de platabanda y estructura de concreto frisada; puertas, ventanas y rejas en hiero, pisos de cemento pulido, esta casa esta compuesta por Dos (02) habitaciones; Un (01) Baño completo, una sala, una cocina, comedor, un Caney de platabanda y un cuarto de techo de zin en el patio, adicionalmente la casa descrita, esta dotada de todos los servicios públicos tales como, Agua, Electricidad, pavimento, cloacas, aceras, aseo y alumbrado público, todo en perfecto estado de conservación y habitación. Para el momento de la construcción antes descrita, gastamos la cantidad aproximada de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-
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