REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014749

La ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 7.984.840, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías a sus propias expensas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tiene cocina, recibo comedor, lavadero, con todos los servicios, ubicada en la calle 09, entre las calles 05 y 06, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, construidas sobre un terreno ejido que mide 12 mts. de frente por 20 mts. de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Mili Peñe; SUR: Terrenos ocupados por Angel Flores; ESTE: Terrenos ocupados por Facundfo Mendez y OESTE: La calle 09 que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/m. elena.