REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016510

El ciudadano PASTOR COLMENARES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 4.410.039, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido el cual tiene una medida de 9,00 mts. de ancho por el frente y 10,00 mts. por el fondo, por 18,50 mts. de largo, ubicado en la carrera 5 esquina de la calle 7, Nro. 7-7, Barrio San Francisco, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, unas bienhechurías construidas sobre un espacio de 9,00 mts. de ancho por 15,00 mts. de largo y fabricada con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con una distribución de tres habitaciones, una cocina, una sala-comedor, un porche, un puesto de estacionamiento, un baño, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Marcelino Soto; SUR: Con carrera 5 que es su frente; ESTE: Con calle 7; y OESTE: Terrenos ocupados por Alirio Díaz. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abg. Tania Maria Pargas Abg. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/m. elena.