REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016976
La ciudadana KARLA DAYANA RIVAS SANCHAZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 19.433.421, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Sobre un lote de terreno ejido que mide 20,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo, es decir 600,00 M2, situado en Chirgua, sector 4, Parroquia santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio unas bienhechurías, constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, totalmente frisada, constante de dos habitaciones, un corredor techado, dos baños, cuatro cabañas techadas con zinc, puertas y ventanas de hierro, unas escaleras rumbo a las cabañas, un pozo séptico, un banqueo, cercada toda la parcela con cercadas de alambre y estantillos de madera, un tanque con capacidad de 5.000 litros; dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terrenos ejidos ocupados por Rafael Espinoza; SUR: Entrada particular de Rafael Espinoza; ESTE: Terrenos ejidos desocupados y entrada particular que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por el mismo Rafael Espinoza, todo es por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) sin incluir el valor del terreno . La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-