REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-018117
La ciudadana SANDY CHIQUINQUIRA GRANDA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-18.526.200, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas biehechurías a sus propias expensas sobre un terreno ejido que mide 16 mts. de frente por 41 mts. de fondo, o sea 656 mts. 2, unas bienhechurías constituidas 6 salones totalmente cercados de bloques, de bases de concreto con paredes de bloques, techos de acerolit y pisos de cemento y en su interior existe un local comercial con un área de construcción de 18,10 mts. de largo por 16,20 mts. de ancho y un caney que mide 23,40 mts. de largo por 16,20 de ancho con sus respectivas baterías de baño y tres habitaciones. El primer salón de 16,17 mts. de largo por 6,10 mts. de ancho posee dos portones de hierro, el segundo salón de 8,3 mts. de largo por 6,50 mts. de ancho tiene 2 santa María y una ventana, el tercer salón de 9,50 mts. de largo por 7,54 mts. de ancho tiene 5 puertas de hierro, el cuarto salón de 3,90 mts. de largo por 3,40 mts. de ancho tiene una puerta y un enrrejillado, el quinto salón de 3,66 mts. de largo por 2,53 mts. de ancho tiene dos puertas y el sexto salón de 3,76 mts. de largo por 3,70 mts. de ancho tiene una puerta y dos enrrejillados, y el caney tiene un portón de garaje de 4,50 mts. de largo por 2,50 de altura, ubicadas en la calle principal con calle Ali Primera sin numero de la población de Moroturo, Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Edo. Lara, comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: En línea de 16,00 mts. con casa y terreno ocupado por Tandis Granda; SUR: En línea de 16,00 mts. con calle principal que es su frente; ESTE: En línea de 41,00 mts. con casa y solar de familia González, y OESTE: En línea de 41,00 mts. con calle Alí Primera. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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