REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-002536

PARTE SOLICITANTES: JUAN JOSÉ RONDON, FLOR MARIA RINDON y FELIPE ANTONIO RONDON, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.275.796, 1.109.216 y 1.273.349.

ABOGADA ASISTENTE: RODOLFO E DELFS A, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.914 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Se inició la presente solicitud ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE RONDON, FLOR MARIA RINDON y FELIPE ANTONIO RONDON, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.275.796, 1.109.216 y 1.273.349, respectivamente, el cual se admitió por auto de fecha 10/08/04 oportunidad en la cual se admitió la solicitud y se ordena publicar un edicto en el diario el informador de esta ciudad, a fin de que cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto concurran a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y fijación del mismo, y una vez vencido dicho lapso se procederá a fijar día y hora para la comparecencia de dos testigos que deberá presentar la parte solicitante en la presente solicitud. En fecha 17/05/2004, la parte acto consigna edicto. En fecha 03/06/04, el Tribunal dicta auto donde abre el procedimiento a prueba. En fecha 14/06/04, el Tribunal oye los testigo que presento la parte interesada. En fecha 14/07/04, el Tribunal dicta auto donde se deja sin efecto el asiento diario de fecha 07/07/05, en fecha 15/07/05 la parte actora consigna partida de nacimientos. En fecha 05/08/04, el Tribunal dicta auto donde se ordena consigne las respectivas acta de nacimiento de los solicitante.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 05/08/2.004, donde se ordena la consignación de partida de nacimiento, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Único y Universal Heredero intentado por los ciudadanos JUAN JOSE RONDON, FLOR MARIA RINDON y FELIPE ANTONIO RONDON, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro