REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-005745
SOLICITANTE: Ciudadano César Alonso Sánchez Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.916.199.
Abogado Asistente: Carlos Rodríguez Dorante, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.944.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA..
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de intentado por el ciudadano César Alonso Sánchez Pérez , antes identificado. En fecha 10-08-2004, se admitió la presente solicitud y se acordó oficiar a la onidex. En fecha 20-08-2004, el Alguacil diligenció y consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 10-08-2004, en la cual se admitió la presente solicitud, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano Cesar Alonso Sánchez Pérez, antes identificado.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día del mes de Febrero de dos mil seis AÑOS: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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