REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006131
En fecha 26-05-2005, los ciudadanos PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID, INGRID MARIELA GONZÁLEZ MADRID, FREDIS HERNÁN GONZÁLEZ MADRID, AMÉRICA SULAY GONZÁLEZ MADRID y GLADYS GUILLERMINA GONZÁLEZ MADRID, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 428.857, 3.443.079, 4.191.005, 4.802.451, 5.916.937 y 4.801.771, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y madre la ciudadana: AMBROSIA RAMONA MADRID DE GONZALEZ, quien falleció el día 26 de Enero del Dos Mil dos, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MARIA AURELIA ZABALA PEÑA Y YANEYDA MARIA COLOMBO SEQUERA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: AMBROSIA RAMONA MADRID DE GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 447.447, falleció en fecha 26/01/02, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID, INGRID MARIELA GONZÁLEZ MADRID, FREDIS HERNÁN GONZÁLEZ MADRID, AMÉRICA SULAY GONZÁLEZ MADRID y GLADYS GUILLERMINA GONZÁLEZ MADRID, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 428.857, 3.443.079, 4.191.005, 4.802.451, 5.916.937 y 4.801.771 respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AMBROSIA RAMONA MADRID DE GONZALEZ a su cónyuge e hijos: PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID, INGRID MARIELA GONZÁLEZ MADRID, FREDIS HERNÁN GONZÁLEZ MADRID, AMÉRICA SULAY GONZÁLEZ MADRID y GLADYS GUILLERMINA GONZÁLEZ MADRID, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 428.857, 3.443.079, 4.191.005, 4.802.451, 5.916.937 y 4.801.771, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 1 días del mes Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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