REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012832

En fecha 11/10/2005 la ciudadana MARIA ROSENDA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.535.337, respectivamente, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARIA SIMONA VILLANUEVA, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.337.194, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Julio del año 2.005, en el Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y su Partida de nacimiento, respectiva. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: YOLEIDA DEL CARMEN MONTERO Y YENNY JOSEFINA PEÑA BARRIENTO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MARIA SIMONA VILLANUEVA, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.337.194, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Julio del año 2.005 dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIA ROSENDA VILLANUEVA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARIA SIMONA VILLANUEVA a la ciudadana MARIA ROSENDO VILLANUEVA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) días del mes Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 11:40 a.m.
La Secretaria,


MJP/dmg