REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010926
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELOINA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.853, de este domicilio, asistida por la abogada Cindy Riaño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.053, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Caño, entrada Rastrojito, calle Principal, Vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SEISCIENTOS METROS (600 mts) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinticuatro metros aproximadamente (24 mts) con terreno y bienhechurías ocupadas por el señor Nerio Colmenarez; SUR: En línea de veinticinco metros (25 mts) con terreno y bienhechurías ocupadas por Guillermo Colmenarez; ESTE: En línea de veinticuatro metros (24 mts) con avenida principal del caserío El Caño; OESTE: En línea de veinticuatro metros (24 mts) con bienhechurías ocupadas por la señora Francisca Sira. Dichas bienhechurías consisten en una casa constituida por: una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina comedor y un (01) lavadero, todo construido en paredes de cemento y bloques frisados de aproximadamente 3 metros de alto, vigas de riostras, columnas de 3,30 por 0,30, un relleno de granzón de 0,50 Ml y piso de concreto y cemento pulido con maya de acero de 0,10 mts, techos de láminas de asbesto y zinc. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCIS ARIAS y TONY JAMOUS SAYEGH, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELOINA SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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