REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013466


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN YZARRA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.950.871, de este domicilio, asistida por la abogada América Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.751, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, Durigua, sector La Virgen, Km. 18 vía Bobare, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (3.680 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: carretera interna común para todas las casas; SUR: Cerro Las Visitas; ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Arguelle; OESTE: Con la carretera Lara - Falcón. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de madera y alambre de púas, conformada por dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) porches, un (01) garaje, instalación eléctrico - agua, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRIS DE ANZA y MARIANO ARANGUREN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN YZARRA BOHORQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica