REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015498



Vista la solicitud presentada por ELIZABETH CAROLINA SIRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.171.090, de este domicilio, asistida por la abogado AMERICA CASTILLO, Inpreabogado No. 64.751, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, Durigua, Sector La Virgen, Bobare; el cual mide siete mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (7.650 Mts2) aproximadamente, con una superficie de noventa metros de frente por ochenta y cinco metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la Granja Los Chochos; SUR: Con terrenos ocupados por la familia Yzarra Bohorquez; ESTE: Con la carretera nacional Lara-Falcón; y OESTE: Con la carretera antigua Barquisimeto-Bobare. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa y estantillos de madera, conformada por una habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un garaje, instalación eléctrico-agua, árboles frutales, tres corrales con animales. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS CASTILLO y ELSA BOHORQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.084.598 y 9.545.186 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIZABETH CAROLINA SIRA ESCOBAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
*men*