REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015655


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROQUE JUÁREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 412.940, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Elbano Zerpa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.334, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Santa Bárbara con avenida Bolívar de la Población de los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (404,60 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 21,85 mts con Carmen Palacios; SUR: En línea de 22,70 mts con Victoria Romero; ESTE: En línea de 18,33 mts con Esteban Colmenarez; OESTE: En línea de 17,60 mts con calle Santa Bárbara, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en: 1) Una casa, construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos habitaciones, sala, cocina, baño, con patio cercado de paredes de bloques y 2) Un salón comercial, constante de una (01) habitación y su respectiva sala de baño, construido de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos XIOMARA TORRELLES y ABEL MARIA TUA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ROQUE JUÁREZ SALAZAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica