REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000340
Vista la solicitud presentada por LEOBALDO PRISCO EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.760.031, de este domicilio, asistido por el abogado FRANKLIN AMARO DURAN, Inpreabogado No. 32.784, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la localidad de Pavia, Sector Brisas de Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide doscientos metros cuadrados (200 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela ocupada por Maribel Angulo; SUR: Con parcela ocupada por Servelión Garrido; ESTE: Con casa de Fista Dobobuto; y OESTE: Con Calle Principal de Pavia que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda, cuya distribución es de tres habitaciones, sala-cocina-comedor, construida con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cemento, perimetralmente la parcela está cercada de alambre de púas y estantillos de madera, además tiene plantado seis matas de guayaba, tres de cambur y dos de mango. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ESTEBAN ALVARADO y JUAN DE DIOS SANTANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.196.005 y 433.076 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEOBALDO PRISCO EREU, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
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