REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000668

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Henry José Linarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.071.459, asistido por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.10.279 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Sabaneta I, callejón 1 casa s/n de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (588 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de (42 mts.) con casa y solar de Andrea Linarez; SUR: En linea de cuarenta y dos metros (42 mts.) con casa y solar de Andrea Linarez; ESTE: En linea de catorce metros (14 mts.) con callejón 1 que es su frente y OESTE: En linea de catorce metros (14,mts.) con Pedagógico. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos puertas de hierro, seis ventanas de hierro, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño con sus accesorios con todos sus servicios públicos, aguas blancas, aguas negras y electricidad, sembradíos de árboles frutales, pumarroso y coco. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Elias Araujo y Juan de Dios Alvarado, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Henry José Linarez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa