REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-001299
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Ochoa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.1.229.389, asistido por la Abogada María Isabel Petit, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.044 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 11 con calle 4 de la Urbanización Bolívar, Barrio San José de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Diez metros de frente (10 mts.) por 30 metros de fondo para un área total de trescientos metros cuadrados (300 ms.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de10,oo metros la calle 11 que es su frente; SUR: En linea de 10 metros con los rieles; ESTE: En linea de 30,oo metros con casa de Libia de Rodríguez y OESTE: En linea de 30 metros con casa de Zoraida Guillen. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala, cocina-comedor, recibo, un baño, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y en parte con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Oscar Rodríguez Leal y Juan de Dios Santana antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Ochoa, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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