REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011226
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana ALICIA PASTORA LUCENA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.268.746, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Juan González Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.206, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2241, folio s/n, durante el año de 1.958, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el año de nacimiento de la solicitante, que aparece como que nació el “29 DE FEBRERO DE 1.957”, siendo lo correcto que nació el “29 DE FEBRERO DE 1.956”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y su madre. Fue admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oír declaración de dos testigos (f. 05). En fecha 01/11/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 12/12/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALICIA PASTORA LUCENA ESCALONA, debidamente asistida por el abogado Juan González Urquiola, suficientemente identificados en autos y consignó Certificado medico de la ciudadana LINA MARIA ESCALONA VIUDA DE LUCENA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano AURELIO LUCENA (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ALICIA PASTORA LUCENA ESCALONA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2241, folio s/n, durante el año de 1.958, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el año de nacimiento de la solicitante, que aparece como que nació el “29 DE FEBRERO DE 1.957”, siendo lo correcto que nació el “29 DE FEBRERO DE 1.956”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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