REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-001232
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL ZERPA ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 8.038.960, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Santa Ines, calle 55 A (callejón de acceso) entre carrera 16 y 16A, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (296,39 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En tres líneas de la primera de 10,80 metros, la segunda con 4,30 y la tercera con 11.30 metros con callejón de acceso que es su frente; SUR: En cuatro líneas, la primera de 9,40 metros, la segunda de 3,10 metros, la tercera de 3 metros, la cuarta en 11,20 metros con parcela ocupada por Ana Linarez y Miguel Torrealba, ESTE En dos líneas, la primera de 2,80 metros, la segunda de 10,40 metros, con parcela ocupada por Mirtha Brizuela y OESTE: En línea de 11,60 metros con inmueble ocupados por Jackelin Domínguez. Dichas bienhechurías esta construida por pisos de cemento ruticos, techo de acerolit con vigas de hierro, paredes de bloques frisadas, ventana y puertas de hierro, posee las siguientes dependencias, un baño, una sala-cocina, un lavadero, una habitación para dormitorio dos habitaciones inconclusas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL ZERPA ROJAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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