REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012069
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.803, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 2 entre 9 y 10, casa N° 2-10, Barrio El Carmen, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con área de terreno que mide Veintitrés con Diez metros cuadrados (23,10 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Teresa Rodríguez; SUR: Terreno que ocupa Norma García; ESTE: Carrera dos (2) que es su frente; y OESTE: Terrenos ocupados por Yudith Aranguren. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloque, consta de (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, consta de instalaciones eléctricas y servicios de aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JULIA MARCHAN y METOCIA MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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